En materia de derecho, leyes, y normativas, existen ciertos términos que se aplican en la vida cotidiana, pero que se desconocen en cuanto a su definición técnica dentro de la legislación española; para un caso más específico el guardador de hecho es la situación en la que una persona desempeña las funciones de velar y proteger a un menor de edad o incapacitado sin haber sido nombrado al efecto.
En otras palabras, consiste en una función tutelar ejercida sin la formalización que amerita la defensa judicial de un individuo que emocionalmente depende de alguien ajeno a su núcleo interno familiar, compuesto principalmente por mamá o papá.
Con el paso del tiempo, esta informalidad puede llegar a causar malos ratos, ya que una autoridad judicial puede llegar a solicitar información o establecer vigilancia y controles constantes.
Actuaciones de un guardado de hecho
A fin de cuidarse y llevar todos los procedimiento bajo control, es imprescindible que al asumir la responsabilidad de cuidar a un menor de edad o un incapacitado, se esté documentado formalmente, dado que, una autoridad judicial pudiera a llegar a requerir un informe de la situación de la persona, así como también estará en todo el derecho de requerirle al guardado un registro de los bienes de amparo que posee.
Asegurar la integridad y salud física como emocional, es una de las principales premisas que lleva consigo un guardado de hecho. No obstante, todo ello debe estar documentado a fin de evitar que un juez imponga medidas de control y vigilancia que de acuerdo a su perspectiva considere prudente, pero para el guardado quizás sea innecesario.
Por otra parte, los actos realizados por el guardado deben llevarse a cabo de manera oportuna, detallando sus principales intereses con el menor, a fin de evitar ser impugnado; en el supuesto que sus argumentos redunden en su utilidad. Aunado a las condiciones de salud e integridad física que pose dicho guardador, ya que si este llegará a sufrir daños y perjuicios sin su culpa, tendrá derecho a su resarcimiento.
En el caso de que el guardado sufra algún percance en salud o físico, tendrá acceso a un periodo de descanso con el cargo adjudicado previamente, y puede resarcirse de otra manera, buscando su recuperación para brindar el apoyo que requiere el protegido.
Con el paso del tiempo, las autoridades judiciales son más exigentes y cuando se trate de menores de edad o incapacitados, y para ello es importante mantener la información actualizada y vigente a la normativa correspondiente.