Uno de los temas importantes que debe tomarse en consideración a la hora de contraer matrimonio, es el régimen económico que regirá al mismo, pues se debe considerar ante un futuro divorcio y separación de bienes.
Cuando hablamos de régimen económico, nos referimos a las reglas que regirán las relaciones económicas entre ambas partes, es decir, entre los dos miembros de la pareja matrimonial.
¿Qué es la separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es uno de los estilos o normativas que regulan la relación económica de un matrimonio.
Sin embargo, no es el único régimen y todo dependerá del país en el que se encuentre, pues cada uno tiene sus propias normativas.
En España, existen tres tipos de regímenes económicos diferentes.
- Régimen de gananciales. Este es el tipo de régimen económico más común y popular entre los matrimonios en España.
En este tipo de régimen, ambos cónyuges pasan a adquirir las ganancias y deudas en común. Esto significa que la deuda o la ganancia de uno, se adhiere al otro de forma automática, por ley.
- Separación de bienes. Este régimen económico separa, como bien lo dice su nombre, los bienes de cada cónyuge, permitiéndole conservar a cada uno su o sus propiedades y la administración total de las mismas. Esto significa que este régimen se extiende a las adquisiciones que haga cualquiera de las partes durante el matrimonio.
- Régimen de participación. Tiene similitudes con el régimen económico de separación de bienes, con la salvedad de que, en caso de divorcio, cada cónyuge participará en las disminuciones o ganancias de su patrimonio durante el tiempo que duró la unión.
Cualquiera sea el régimen económico que se seleccione, ambas partes podrán definirlo en las capitulaciones matrimoniales, es decir, preestablecer la forma en la que se manejará el régimen económico en caso de disolución del mismo.
Hacer esto, puede ahorrar muchas molestias en el futuro, especialmente debido a que si no se define y al momento del divorcio no existe un acuerdo, la mayor parte de las comunidades autónomas de España ordenan aplicar el régimen de gananciales.
Este tipo de acuerdo se hace previo al matrimonio, pues una vez que este se ha celebrado y no se ha definido el régimen económico, automáticamente se aplicará el régimen de gananciales en caso de disolución del matrimonio.
Esto en caso de que llegue el momento del divorcio sin haberlo definido, pues el régimen de separación de bienes o de participación puede seleccionarse como régimen económico en cualquier momento de la unión.