La atribución de una vivienda familiar y su limitación temporal ha generado varias controversias en materia legal, ya que con el paso del tiempo, los padres de familia disfrutaban de una vivienda con sus hijos, hasta que estos fueran independientes económicamente.
No obstante, hoy en día se han presentado nuevas sentencias que afirman la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos que cuenten con la mayoría de edad, se les pueda adjudicar la vivienda por un tiempo prudente, siempre y cuando se fije el plazo a favor del conyugue.
Esta condición se aplica cuando las circunstancias se prestaran para ello y el interés fuera de la necesidad de protección. En otras palabras, quiere decir que la atribución de la vivienda familiar, hasta que los hijos cumplieran con la mayoría de edad, dado que, una vez adquirida la mayoría de edad se entiende por culminada la necesidad de atribuirles automáticamente el uso de una vivienda familiar.
Para los progenitores
La atribución del uso de una vivienda familiar queda apartada para los progenitores que cuenten con hijos menores de edad y este privilegio culmina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Una vez alcanzada la mayoría de edad, se valora cuál de los dos representantes o progenitores posee mayor necesidad del uso vivienda familiar, quedando a criterio de evaluación la atribución de la misma cuando ya no pueden seguir en dicha vivienda.
Por lo que se, se tiende a descartar la posibilidad de que la persona que tenga la custodia de los hijos luego de haberse vencido el plazo, sea la misma persona que se quede con la vivienda, puesto que para esos casos se tiende a analizar el estatus del progenitor que posea más necesidad de una vivienda.
Casos especiales
A inicios del año 2017 se produjo otra Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el que se volvió a ratificar que la atribución de una vivienda familiar está limitada hasta que los hijos de la relación familiar cumplan con la mayoría de edad.
Sin embargo, con el paso del tiempo se han registrado apelaciones a dichas sentencias, ya que las madres han hecho saber que la atribución de la vivienda debería ser atribuida hasta que las hijas en un caso particular, alcanzarán la independencia y estabilidad económica.
Por lo tanto, la atribución del uso de la vivienda familiar luego de producirse el vencimiento del plazo con la mayoría de edad de los hijos, queda a criterio de evaluación.