Aunque cuentan con algunas similitudes y están enmarcadas dentro del marco legal del Derecho Familiar, las parejas de hecho y el matrimonio no son iguales, desde el punto de vista civil y jurídico.

Existen, ciertamente, algunas similitudes entre ambas figuras, pero la ley establece marcadas diferencias entre ambas.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

Pareja de hecho Vs. Matrimonio

Lo primero que debemos aclarar es la diferencia conceptual entre pareja de hecho y matrimonio.

Desde el punto de vista de terminología, la pareja de hecho ha sido definida como la relación que implica la convivencia de dos personas, que tienen una relación sentimental, que no están casadas entre sí, pero que han legalizado dicha convivencia ante las autoridades competentes.

El matrimonio, para efectos del Estado –que es el regulador de las leyes-, es la unión formal de dos personas en convivencia.

Aunque la unión de hecho es una figura similar al matrimonio, no cuenta con los mismos derechos ni obligaciones.

Diferencias entre la unión de hecho y el matrimonio

Pueden parecerse a simple vista, pero la unión de hecho y el matrimonio cuentan con muchas diferencias, especialmente en cuanto a las normativas que lo regulan, y que lo hacen sustancialmente distintos.

  • Disolución. Uno de los temas que diferencia al matrimonio de la unión de hecho, es que el último es mucho más sencillo de disolver que el primero.

Por su puesto, esto va a depender del contexto de cada caso. Algunos divorcios de mutuo acuerdo se resuelven de forma breve y expedita, mientras que algunas separaciones de hecho se complican si hay regulaciones por acuerdos financieros previos.

Por ello, podemos decir que cada caso es diferente pero la regla general es que la separación de pareja de hecho es menos complicada que la ejecución de un divorcio.

  • Régimen económico. La pareja de hecho no se ve afectada por separación de bienes ni régimen de gananciales, a menos que ambas parte hayan emitido un documento legal y público de algún acuerdo financiero entre ambos.
  • Impuestos y declaraciones. La pareja de hecho no puede realizar la declaración de impuesto o tributar de forma conjunta.
  • Compensación económica. País Vasco, Aragón, Navarra Baleares, Cataluña y Cantabria son las comunidades con regulaciones sobre este tema. Para todas las demás comunidades de España, las parejas de hecho no cuentan con derecho a pensión compensatoria.