El usufructo vidual en Aragonés contempla escenarios importantes, partiendo desde los derechos expectantes de viudedad, en el que ambos conyugues son titulares de una expectativa o de un derecho que pudiera ejercerse en el futuro cuando la viudedad llegue.

A los efectos de la viudedad, el usufructo consiste en un derecho con el cual, el conyugue viudo(a) puede disfrutar de todos los bienes que le pertenecían a su pareja, tales como los bienes privativos, personales y comunes del matrimonio.

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Una vez se produzca el fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio, el derecho Aragonés le permite al viudo(a) contar con el derecho de disfrutar todos los bienes en materia de muebles e inmuebles que fueron consolidados durante el matrimonio, o en su defecto pertenecería al patrimonio común de ambos conyugues.

Todo lo que debes saber de la viudedad en Aragonés

De acuerdo a la legislación española, desde que se produzca el fallecimiento de uno de los conyugues, el sobreviviente pasa a adquirir la posesión de los bienes afectos al usufructo viudal. No obstante, también se considera la voluntad del fallecido si este dejo expresada su distribución de bienes, a través de un testamento o alguna escritura pública que tuviera validez alguna.

Para ello, existen casos particulares en el que pueda excluirse al conyugue del testamento y en su defecto, los bienes pasen a formar parte de la herencia de alguno de sus descendientes, aunque el descendiente no sea hijo en común de pareja. Pese a esta condición, el valor de los bienes heredados no debe exceder la mitad del caudal hereditario.

Para un caso más específico, en materia de explotaciones y empresas económicas de índole privado, se creó el Art. 284 como Decreto Legislativo del 22 de marzo del año 2011, en el cual se estipuló que el titular de la empresa podrá transmitir a los descendientes, en testamento o escritura formal, la sustitución del usufructo viudal del sobreviviente, en una renta mensual a cargo del adquirente.

Deberes legales del viudo(a)

Desde que los conyugues contraen nupcias a través del Derecho Foral Aragonés, cada uno de los miembros de pareja comienza a adquirir deberes y derechos, sobre todo cuando uno de ellos fallece. Por lo que, el viudo(a) deberá formalizar un inventario de los bienes usufructuados y prestar fianza en algunos casos, tales como:

  1. Cuando se hubieren establecido las obligaciones por escrito en un testamento.
  2. Cuando lo exijan los nudo propietarios.
  3. Cuando un Juez del Ministerio Fiscal sirva de mediador para salvaguardar el patrimonio que ha sido heredado.

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