En virtud de todos los particulares condenados por sentencia firme, que posteriormente hayan extinguido su responsabilidad penal, pasan a convertirse en merecedores de obtener la cancelación y poder quitar los antecedentes penales de acuerdo a la legislación española, específicamente del Ministerio de Justicia.

Los antecedentes penales consisten en una nota de condena, que repercute en el conjunto de penas que fueron impuestas en sentencia firma y no de forma individual a cada una de las penas.

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La cancelación de los antecedentes penales dependerá en primera instancia de la clase y cuantía de la pena que haya sido impuesta por un Juez. Sumado a ello, es importante asesorarse en materia legal y determinar el fallo de la sentencia, a fin de conocer el estatus del condenado, ya sea por multa o prisión y dependiendo del tipo de pena impuesta, se podrá calcular el tiempo que tomará cancelarla.

Requisitos para cancelar los antecedentes penales

Una vez contemplado el tipo de sentencia, es fundamental acudir al artículo 136 del Código Penal, con el propósito de conocer el plazo mínimo para no cometer otro delito  y se produzca la cancelación de dichos antecedentes penales.  Sin embargo, el mismo especifica que el plazo mínimo para penas leves es de seis meses, mientras que para penas menos graves el periodo es de dos años.

Tres años es el tiempo para las penas menos graves inferiores a tres años. Cinco años para las penas menos graves iguales o superiores a tres años para las penas restantes y diez años para las penas calificadas como graves. Luego de que el solicitante cuente con los requisitos de tiempo, este tendrá que completar sus datos en una planilla con los números de contacto, correo electrónico, y demás datos.

Sin embargo, para agilizar el trámite es conveniente adjuntar las evidencias de la solicitud del certificado de cumplimiento de penas, fundamentado en un expedido por parte de un juzgado o tribunal competente.

Tramites del solicitante

Por su parte, el solicitante deberá basarse en las peticiones del Código Penal, partiendo de que la misma establece que los antecedentes penales no serán públicos, lo cual implica que el solicitante titular de los antecedentes deberá cumplir con la acreditación de su identidad con una documentación en vigor, el cual podría realizarse de forma presencial, por correo o en su defecto mediante representantes.

El D.N.I original y copia serán uno de los requisitos imprescindible, a parte de su tarjeta comunitaria o pasaporte, ambos en original y copia, a fin de llevar a cabo el protocolo correspondiente.