En un matrimonio que se rija de una sociedad de gananciales, se entiende como bienes privativos aquellos bienes que pertenecen a solamente uno de los conyugue, por lo que, el otro integrante del matrimonio no puede disponer de estos.

Pese a que en la mayoría de los matrimonios los bienes son gananciales, queriendo decir que los bienes pertenecen a ambos conyugues, existen algunos bienes que son propiedad de uno de los integrantes del matrimonio.

bienes privativos

Bienes privativos en una sociedad de gananciales

Para efecto de la separación de bienes en una sociedad de gananciales, el Código Civil refleja cada uno de bienes que son privativos por los conyugues dentro del régimen de gananciales, entre los cuales se destacan los siguientes casos:

  • Los bienes que obtenga uno de los conyugue por título gratuito, bien sea por herencia, regalos o donación.
  • Las herramientas y materiales que sean de uso para poder ejercer la profesión u oficio de uno de los miembros del matrimonio.
  • Los bienes que ya pertenecieran a uno de los miembros del matrimonio.
  • Indemnizaciones o dinero que surjan de resarcimiento por daños al conyugue, tales como accidentes.
  • Bienes adquiridos por derecho de retracto, entre otros.

Bienes privativos luego de un divorcio

Tras la disolución de un matrimonio, existen ciertos bienes privativos y casos especiales que valen la pena mencionarse, aunado a que estas condiciones también aplican ante el fallecimiento de uno de los conyugues.

La razón fundamental para no realizar una repartición de bienes, es que estos han pertenecido desde el inicio a uno de los miembros del matrimonio. Para ello, existen documentos que sirven de evidencia para demostrar que los bienes privativos siempre han pertenecido a uno de los conyugues, tales como testamentos, contratos o escrituras.

Por lo que, dependerá del caso ya sea por bienes privativos de origen mobiliario, herencias, pertenencias que fueron atribuidas de forma gratuita al otro conyugue, bienes y derechos patrimoniales propios del miembro del matrimonio, tales como la propiedad industrial o propiedad intelectual, así como los no transmisibles como el cobro de una pensión de Seguridad Social.

Importancia de le elección del régimen económico del matrimonio

Conforme a la legislación nacional, es fundamental elegir un régimen económico que determine las pertenencias de cada miembro del matrimonio. Para un caso más específico, en España se presenta la posibilidad de seleccionar un régimen por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.

De esta selección dependerá el método de distribución de bienes, luego de que se produzca un divorcio o en el peor de los casos, el fallecimiento de uno de los conyugues.