Pensar en elaborar un testamento pareciera un acto contundente a la hora de atraer energías negativas que den paso a la ausencia física de uno de los integrantes de un matrimonio y posteriormente se haga uso del mismo. Sin embargo, este acto también tiene connotaciones positivas al pensar en la estabilidad y tranquilidad temporal de los seres queridos con los bienes materiales de una de las partes de un matrimonio.
Para los casos de herencias en un matrimonio sin hijos y no se tiene elaborado un testamento, la ley española favorece como herederos a los padres de la persona que fallece, repartiéndose unipersonalmente. No obstante, la ley favorece a los parientes más cercanos en los casos en los que se produce la ausencia de los padres.
Para este caso, el conyugue pasa a tener 1/3 de los bienes de la pareja, a menos de que exista una instrucción apartada en el testamento. Razón por la cual, la ley apoya la atribución de 1/3 como mínimo para las parejas que no tienen hijos.
Casos específicos
La ley española atribuye cierto porcentaje de ganancia en cuanto a los bienes de la persona fallecida de dicho matrimonio sin hijos, y también cuenta con casos específicos en el que al conyugue se le otorga ½ de la herencia si no hay hijos de por medio, y la otra mitad tiende a distribuírseles a los padres del fallecido.
Para otro caso más específico, cuando la pareja no posea hijos y el fallecido no cuente con sus padres vivos, la herencia total de los bienes pasa a manos del conyugue. Siendo esta última, una medida muy polémica y una de las utilizadas para los efectos de un matrimonio sin hijos.
¿Recibir una herencia en un matrimonio sin hijos?
Al abordar un testamento, existen líneas de prioridad por parentesco que deben respetarse de forma ascendente, por lo que los hermanos e hijos de hermanos son las personas que tienen primera línea de descendencia y el conyugue, extendiéndose hasta el cuarto grado de parentesco.
Una vez respetadas las líneas de sucesión, es importante conocer el estatus del conyugue, ya que aunado a la cadena de prioridad en la herencia, existe la posibilidad de que el fallecido haya decidido donar sus pertenencias a entidades benéficas.
Posteriormente, se debe tener acceso a los documentos que darán paso a la ejecución de la distribución de los bienes, como lo son los Certificados de Defunción y el Acta de Última Voluntad, con el fin de acreditar al fallecido y tramitar los documentos correspondientes a la distribución de los bienes materiales.
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